Pensión de alimentos: qué comprende y cómo la fija el juez
La pensión de alimentos es una de las consultas más frecuentes en materia de familia. Resumimos aquí, en líneas generales, lo que dispone la normativa vigente.
¿Qué comprenden los alimentos?
El artículo 472 del Código Civil, modificado por la Ley 30292, entiende por alimentos "lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia". Incluye, además, los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
¿Cómo se fija el monto?
No hay una tabla fija. Según el artículo 481 del Código Civil, el juez regula los alimentos en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe darlos, atendiendo a las circunstancias personales de ambos y, en especial, a las obligaciones del deudor. El trabajo doméstico no remunerado que uno de los obligados realiza para el cuidado y desarrollo del alimentista se considera un aporte económico.
Desde la Ley 32006, el juez accede de oficio a información laboral, tributaria, bancaria y registral del demandado (artículo 564 del Código Procesal Civil). Si persiste la duda sobre sus posibilidades, en los procesos de niñas, niños y adolescentes resuelve aplicando el principio pro alimentado (artículo 173-A del Código de los Niños y Adolescentes).
¿Ante quién se presenta la demanda?
Es competente el Juzgado de Paz Letrado, sin importar la cuantía de la pensión, salvo que los alimentos se pidan de forma accesoria a otra pretensión (artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes y artículo 547 del Código Procesal Civil). No es exigible la firma de abogado, y la demanda puede presentarse mediante los formularios físicos o electrónicos del Poder Judicial.
Documentos útiles
- Documento de identidad de quien demanda.
- Partida de nacimiento que acredite el vínculo; si no se adjunta, el juez la solicita al RENIEC o a la municipalidad correspondiente.
- Boletas, recibos y constancias de estudios o atención médica.
- Datos del demandado: domicilio y, de ser posible, centro de trabajo o actividad independiente.
Cuando el alimentista es menor de edad, la ley dispone que el auto admisorio incluya la medida cautelar de asignación anticipada de alimentos.
¿Hasta cuánto puede embargarse el sueldo?
Por regla general, las remuneraciones y pensiones son inembargables cuando no exceden de cinco Unidades de Referencia Procesal, y el exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil permite el embargo "hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos", con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley. Es un límite máximo, no el porcentaje aplicable en todos los casos.
Cada situación familiar es distinta. Le recomendamos consultar su caso concreto con un abogado antes de iniciar o contestar un proceso de alimentos.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Para evaluar su caso concreto, contáctenos.