Citado por la Fiscalía como investigado: qué significa y cómo actuar
Una citación fiscal como investigado suele generar inquietud. Conocer sus derechos le permitirá afrontar la diligencia con serenidad.
Qué significa ser investigado (y qué no)
Significa que el Ministerio Público investiga un hecho que se le atribuye y, por lo general, desea recibir su declaración. No equivale a una acusación ni a una condena. La Constitución (artículo 2, inciso 24, literal e) y el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) garantizan que toda persona sea considerada inocente mientras su responsabilidad no se declare judicialmente mediante sentencia firme. El fiscal debe actuar con objetividad, indagando también lo que acredite su inocencia (artículo IV), y puede archivar el caso si, entre otros supuestos, el hecho no constituye delito (artículo 334).
Sus derechos principales
- Conocer los cargos: antes de declarar, se le debe comunicar detalladamente el hecho atribuido, los elementos de convicción y las normas aplicables (artículos 71 y 87).
- Contar con abogado desde los actos iniciales de la investigación. Si por falta de recursos no puede designar uno, el Estado le proporcionará un defensor de oficio gratuito (artículos 71, 80 y 87).
- Guardar silencio: puede abstenerse de declarar, y esa decisión «no podrá ser utilizada en su perjuicio» (artículo 87).
- No ser coaccionado: están prohibidos los medios coactivos o intimidatorios y las preguntas capciosas o sugestivas (artículos 71 y 88).
- Acceder a la carpeta fiscal y obtener copias simples; también puede pedir que se le remitan por correo electrónico sin costo, salvo las actuaciones que el fiscal haya declarado temporalmente en secreto (artículos IX y 324).
- Pedir tutela al juez de investigación preparatoria si sus derechos no son respetados (artículo 71).
Por qué asistir con abogado desde la primera diligencia
La Constitución reconoce a toda persona el derecho a ser asesorada por un defensor «desde que es citada o detenida por cualquier autoridad» (artículo 139, inciso 14). Lo que declare quedará registrado en un acta (artículo 88). Su abogado puede revisar la carpeta, orientarle sobre si conviene declarar, intervenir en el interrogatorio y verificar que el acta refleje fielmente sus respuestas. Si su abogado recién se incorpora, puede consultarle antes de la diligencia y, de ser necesario, pedir su postergación (artículo 87).
Recomendaciones prácticas
- No ignore la citación. Si fue notificada bajo apercibimiento y no asiste sin justificación, la Fiscalía dispondrá su conducción compulsiva por la Policía (artículos 66 y 337). Acudir no le obliga a declarar.
- Verifique fecha, hora, despacho, número de carpeta y si se le cita como investigado o testigo.
- Si no puede asistir, solicite con anticipación y por escrito la reprogramación, justificando el motivo.
- No comente el caso con la otra parte ni en redes sociales.
- Lea el acta completa antes de firmarla; tiene derecho a dictar sus respuestas (artículo 88).
Cada investigación tiene particularidades; si ha recibido una citación, le recomendamos revisar su caso concreto con un abogado antes de acudir.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Para evaluar su caso concreto, contáctenos.